Preguntas Frecuentes

¿Qué gano contratando a un experto en derecho inmobiliario?

Ganas protección de tus intereses y de tu inversión. Llevamos años enfocados en el estudio y ejercicio de las reglas y prácticas del negocio inmobiliario, por eso, tenemos la confianza de poder ayudarte. Conoce todas las alternativas que tenemos para tí y contáctanos sin compromiso.

¿Trabajan en todo Chile o sólo en la Región Metropolitana?

Trabajamos en todas las comunas de Chile, con todas las Notarías y todos los Conservadores de Bienes Raíces.

¿Viajan fuera de Santiago?

Para eficiencia y economía de nuestros Clientes fuera de la Provincia de Santiago, se realizan la mayor cantidad de gestiones de manera remota, es decir, por teléfono, correo electrónico y encomienda. No obstante, contamos con servicios presenciales cotizados a la medida. No dudes en consultar por lo que necesitas aquí.

¿Qué es un estudio de títulos y qué son los "vicios"?

Es la revisión y análisis detallado que un abogado hace de los antecedentes legales de una propiedad para saber si está "sana" y lista para el negocio que se que quiere llevar adelante, o, por el contrario, tiene problemas llamados "vicios". Estos vicios pueden usualmente ser corregidos o "saneados" de diversas maneras. Consulta con nuestros abogados sobre el saneamiento de vicios de tu propiedad. Si quieres saber más sobre los estudios de títulos, puedes leer nuestras publicaciones en nuestro Blog.

¿Cuándo se necesita hacer un estudio de títulos? ¿Quién lo hace y quién lo paga?

Cuando se va a comprar una propiedad, constituir derechos sobre ella (como usufructos), o en casos en que se necesita aclarar quiénes son los propietarios y qué porcentaje de participación tienen, como el caso de las sucesiones hereditarias. También pueden realizarse estudios con otros fines de negocio. El estudio de títulos siempre debe realizarlo un abogado, preferentemente uno con experiencia y estudios especializados en derecho inmobiliario para asegurar la calidad del trabajo. Los gastos del estudio los paga el comprador, pero los antecedentes y documentos lo debe entregar el vendedor, salvo acuerdo diferente entre ellos. Conoce nuestro servicio de estudios de títulos profesionales.

¿Cuál es la diferencia entre una escritura pública y un instrumento privado?

La escritura pública es un documento oficial, que las partes firman ante un Notario Público y que se archiva con un número único en el Repertorio de dicho Notario, guardándose el original sin límite de tiempo, primero en la Notaría misma y luego en el Archivo Judicial de la comuna donde se encontraba la primera. Da certeza tanto de la fecha en la que se otorgó, como de la identidad de las personas que firmaron y del contenido del contrato (es decir, que no ha sido adulterada su redacción después de haber sido firmada). Es importante recalcar que en Chile la Ley exige que los contratos que transfieren o constituyen derechos sobre inmuebles sean otorgados por escritura pública. Un instrumento privado es cualquiera que no cumple con los requisitos para ser "público". En términos generales, esto se refiere a aquellos que se firman entre particulares, sin llevar la comparecencia de un Notario ni las demás medidas de protocolo que se han mencionado anteriormente. Son las partes las encargadas de asegurarse que el instrumento privado se guarde, se conozca y existan copias disponibles. Estos documentos por sí solos no acreditan ni la fecha de su firma, ni la identidad de los firmantes ni aseguran que su contenido no ha sido adulterado con posterioridad. En Estudia Tu Título sabemos cómo redactar y revisar tus escrituras públicas e instrumentos privados para resguardar de mejor manera tus intereses y prevenir conflictos.

¿Qué son las firmas autorizadas ante Notario y los documentos protocolizados?

Una forma de dar mayores certezas o seguridades a un instrumento privado, son autorizar las firmas del documento ante un Notario y protocolizar el contrato. Autorizar las firmas ante Notario consiste en que se coloque firma y huella en el instrumento privado y luego se le presenten todas las copias al Notario junto con las cédulas de identidad de los firmantes, de modo que éste pueda estampar a continuación de las firmas una declaración con firma y timbre que dice que constató que las personas que aparecen firmando allí, son efectivamente quienes dicen ser. Otra forma de hacerlo es concurrir a firmar el instrumento privado directamente en Notaría. En este caso, el Notario declara que los comparecientes firmaron ante él, habiendo acreditado sus identidades. La protocolización, por otro lado, implica entregar al Notario el original del instrumento privado con las firmas de las partes (autorizadas o no), para que se le asigne un número único de repertorio y se archive definitivamente en sus registros, quedando sin límite de tiempo custodiado, primero en la Notaría y luego en el Archivo Judicial. Mediante la protocolización se consigue certeza de que el contrato tuvo que haber sido firmado antes de la fecha de protocolización, pues es imposible que se haya firmado después de ser entregado al Notario. Además, se puede confiar en que el contenido no ha sido adulterado con posterioridad a la firma, ya que el original permanece en custodia lejos de las partes involucradas en el contrato.

¿Por qué necesito inscribir mi propiedad en el Conservador de Bienes Raíces si ya tengo firmada la escritura pública?

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¿Qué es una promesa de compraventa?

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¿Para qué sirven las Instrucciones Notariales y por qué me conviene tenerlas?

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¿Qué es un acta de entrega y en qué debo fijarme?

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¿Qué gano contratando a un experto en derecho inmobiliario?

Ganas protección de tus intereses y de tu inversión. Llevamos años enfocados en el estudio y ejercicio de las reglas y prácticas del negocio inmobiliario, por eso, tenemos la confianza de poder ayudarte

Conoce todas las alternativas que tenemos para tí y contáctanos sin compromiso.


¿Trabajan en todo Chile o sólo en la Región Metropolitana?

Trabajamos en todas las comunas de Chile, con todas las Notarías y todos los Conservadores de Bienes Raíces.


¿Viajan fuera de Santiago?

Para eficiencia y economía de nuestros Clientes fuera de la Provincia de Santiago, se realizan la mayor cantidad de gestiones de manera remota, es decir, por teléfono, correo electrónico y encomienda. No obstante, contamos con servicios presenciales cotizados a la medida.

No dudes en consultar por lo que necesitas aquí.


¿Qué es un estudio de títulos y qué son los "vicios"?

Es la revisión y análisis detallado que un abogado hace de los antecedentes legales de una propiedad para saber si está "sana" y lista para el negocio que se que quiere llevar adelante, o, por el contrario, tiene problemas llamados "vicios". Estos vicios pueden usualmente ser corregidos o "saneados" de diversas maneras. Consulta con nuestros abogados sobre el saneamiento de vicios de tu propiedad aquí.

Si quieres saber más sobre los estudios de títulos, puedes leer estas publicaciones en nuestro Blog: ¿Para qué sirven? y ¿Qué me pedirán?


¿Cuándo se necesita hacer un estudio de títulos? ¿Quién lo hace y quién lo paga?

Cuando se va a comprar una propiedad, constituir derechos sobre ella (como usufructos), o en casos en que se necesita aclarar quiénes son los propietarios y qué porcentaje de participación tienen, como el caso de las sucesiones hereditarias. También pueden realizarse estudios con otros fines de negocio.

El estudio de títulos siempre debe realizarlo un abogado, preferentemente uno con experiencia y estudios especializados en derecho inmobiliario para asegurar la calidad del trabajo.

Los gastos del estudio los paga el comprador, pero los antecedentes y documentos lo debe entregar el vendedor, salvo acuerdo diferente entre ellos.

Conoce nuestro servicio de estudios de títulos profesionales aquí.


¿Cuál es la diferencia entre una escritura pública y un instrumento privado?

La escritura pública es un documento oficial, que las partes firman ante un Notario Público y que se archiva con un número único en el Repertorio de dicho Notario, guardándose el original sin límite de tiempo, primero en la Notaría misma y luego en el Archivo Judicial de la comuna donde se encontraba la primera. Da certeza tanto de la fecha en la que se otorgó, como de la identidad de las personas que firmaron y de el contenido del contrato (es decir, que no ha sido adulterada su redacción después de haber sido firmada). Es importante recalcar que en Chile la Ley exige que los contratos que transfieren o constituyen derechos sobre inmuebles sean otorgados por escritura pública.

Un instrumento privado es cualquiera que no cumple con los requisitos para ser "público". En términos generales, esto se refiere a aquellos que se firman entre particulares, sin llevar la comparecencia de un Notario ni las demás medidas de protocolo que se han mencionado anteriormente. Son las partes las encargadas de asegurarse que el instrumento privado se guarde, se conozca y existan copias disponibles. Estos documentos por sí solos no acreditan ni la fecha de su firma, ni la identidad de los firmantes ni aseguran que su contenido no ha sido adulterado con posterioridad.

En Estudia Tu Título sabemos como redactar y revisar tus escrituras públicas e instrumentos privados para resguardar de mejor manera tus intereses y prevenir conflictos.


¿Qué son las firmas autorizadas ante Notario y los documentos protocolizados?

Una forma de dar mayores certezas o seguridades a un instrumento privado, son autorizar las firmas del documento ante un Notario y protocolizar el contrato.

Autorizar las firmas ante Notario consiste en que se coloque firma y huella en el instrumento privado y luego se le presenten todas las copias al Notario junto con las cédulas de identidad de los firmantes, de modo que éste pueda estampar a continuación de las firmas una declaración con firma y timbre que dice que constató que las personas que aparecen firmando allí, son efectivamente quienes dicen ser. Otra forma de hacerlo, es concurrir a firmar el instrumento privado directamente en Notaría. En este caso, el Notario declara que los comparecientes firmaron ante él, habiendo acreditado sus identidades.

La protocolización, por otro lado, implica entregar al Notario el original del instrumento privado con las firmas de las partes (autorizadas o no), para que se le asigne un número único de repertorio y se archive definitivamente en sus registros, quedando sin límite de tiempo custodiado, primero en la Notaría y luego en el Archivo Judicial. Mediante la protocolización se consigue certeza de que el contrato tuvo que haber sido firmado antes de la fecha de protocolización, pues es imposible que se haya firmado después de ser entregado al Notario. Además, se puede confiar en que el contenido no ha sido adulterado con posterioridad a la firma, ya que el original permanece en custodia lejos de las partes involucradas en el contrato.


¿Por qué necesito inscribir mi propiedad en el Conservador de Bienes Raíces si ya tengo firmada la escritura pública?


¿Qué es una promesa de compraventa?


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