
LA NECESIDAD DE INSCRIBIR LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DE UNA PROPIEDAD RAÍZ
Por Kristal Scheel Osorio, Abogada PUC
LA NECESIDAD DE INSCRIBIR LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DE UNA PROPIEDAD RAÍZ
Santiago, 09 de mayo de 2022
Kristal Scheel Osorio es Abogada PUC, miembro del Colegio de Abogados de Chile A.G., especialista en Derecho y Contratos Inmobiliarios con vasta trayectoria ejerciendo en estudios de abogados, el sistema financiero y la práctica libre de la profesión. Se destaca su amplia experiencia resolviendo problemas de propiedades y contratos, previniendo juicios y resguardando los intereses de sus clientes en las operaciones inmobiliarias. Actualmente es socia de Scheel Cifuentes Asociados.
Muchas veces las personas se preguntan por qué tienen que inscribir la compra de su propiedad en el Conservador de Bienes Raíces si ya tienen en sus manos una copia de la escritura pública que firmaron con el vendedor. ¿Por qué les siguen exigiendo más trámites, más pagos y más espera?
La respuesta formal es porque nuestras leyes consideran que la firma de la escritura pública NO hace al comprador el dueño, sino que sólo le da el derecho de pedir al Conservador de Bienes Raíces que le traspase el dominio del anterior propietario. Es decir, no es un traspaso "automático" por firmar y pagar el precio. Si sólo se firma la escritura, la propiedad sigue siendo del anterior dueño y si esa persona luego firma con alguien más, esta nueva persona podría obtener la inscripción a su nombre antes que nosotros, "quitándonos" el derecho a inscribirla, perdiendo la propiedad y el precio pagado y debiendo demandar al vendedor para que se nos indemnice por todo el daño sufrido.
Por lo anterior, si se adquiere una propiedad por compra, aporte, donación o cualquier título otro título similar, es NECESARIO que se ingrese lo más rápido posible una copia de la escritura Conservador de Bienes Raíces respectivo para su inscripción en el Registro de Propiedad y la cancelación de la inscripción del dueño anterior, es decir, que la propiedad quede legalmente a nuestro nombre y quede oficialmente sin valor la inscripción que estaba a nombre del vendedor.
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