
¡ALTO! NUEVOS REQUISITOS DEL SAG PARA SUBDIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS
Por Kristal Scheel Osorio, Abogada PUC
¡ALTO! NUEVOS REQUISITOS DEL SAG PARA SUBDIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS
Santiago, 10 de agosto de 2022
Kristal Scheel Osorio es Abogada PUC, miembro del Colegio de Abogados de Chile A.G., especialista en Derecho y Contratos Inmobiliarios con vasta trayectoria ejerciendo en estudios de abogados, el sistema financiero y la práctica libre de la profesión. Se destaca su amplia experiencia resolviendo problemas de propiedades y contratos, previniendo juicios y resguardando los intereses de sus clientes en las operaciones inmobiliarias. Actualmente es socia de Scheel Cifuentes Asociados Abogados.
Es de público conocimiento que la gran cantidad de parcelaciones con fines habitacionales que se han realizado en el campo chileno no sólo ha explotado en su crecimiento, sino que ha hecho colapsar la capacidad de públicos y privados de proveer servicios básicos a miles de personas que invirtieron allí para cumplir el sueño de la casa propia, como agua potable, alcantarillado, luz, retiro de desechos domésticos y pavimentación.
Este tipo de proyectos no sólo ha perjudicado a quienes viven en ellos, sino que también merma la capacidad productiva del sector agrícola, genera urbanización irregular no planificada y trae externalidades negativas a toda la comunidad, como lo son la generación de basurales ilegales, la eliminación de aguas servidas en lugares no habilitados y sin tratamiento, congestión vial, entre otras.
Ha llegado a tal punto la gravedad de la situación que, en julio de este año, el Ministerio de Agricultura y el Servicio Agrícola y Ganadero, este último organismo dependiente de dicho Ministerio y encargado de autorizar las subdivisiones de predios rústicos, emitieron el Ordinario Nº 637 y la Circular Nº 475, respectivamente, con el fin de mejorar la fiscalización y directamente rechazar todos los casos donde los loteadores estén intentando vulnerar la Ley al pretender que mantendrán la aptitud agrícola, ganadera o forestal del suelo, cuando en realidad se trata de sitios habitacionales.
Así, con el fin de resguardar los objetivos del Decreto Ley 3.516 de 1980, artículos 55 y 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 2.1.19 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se ha dictaminado que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) deberá suspender la tramitación y pedir informes a otras entidades que le ayuden a determinar si una solicitud de subdivisión tiene fines habitacionales y debe ser rechazado, o si cumple no la normativa y puede ser aprobado.
El ordinario y la circular detallan los casos genéricos y específicos en que el SAG deberá suspender la tramitación de una solicitud para requerir los informes, tales como: proyectos con planos que contengan elementos propios de un condominio (garitas de control de acceso, vialidad interior con rotondas, miradores, embarcaderos, áreas de trekking, zona infantil, entre otros); proyectos con un diseño incompatible con el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas o forestales; proyectos con apertura de calles, caminos interiores, veredas, rotondas, áreas comunes, canchas de fútbol, embarcaderos, postación eléctrica, etc.; proyectos que presentan una oferta al público en redes sociales, portales inmobiliarios, otros sitios web u otros elementos que permitan atribuir características propias de un destino urbano o habitacional, y otros casos, siendo en general la tónica haber detectado, por medios de hecho o documentales, que la subdivisión tendría fines habitacionales.
Los informes, dependiendo de casa caso detallado en los documentos señalados, se solicitan a organismos con competencia técnica en las materias consultadas, como la SEREMI del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Municipalidad, Consejo de Defensa del Estado, Superintendencia del Medio Ambiente,
Aún es muy pronto para determinar si esta normativa administrativa permanecerá en el tiempo, pues existe la duda de si se trata de una imposición de mayores cargas que aquellas que establece la propia Ley, lo que no correspondería, o si sólo se trata de una interpretación de la misma que viene a detallar la forma en que se resguardan sus objetivos. Esto es especialmente relevante para todos aquellos que habían ingresado proyectos de loteo al SAG antes de la dictación del Ordinario, teniendo la expectativa por todo el precedente existente de que les aprobarían la subdivisión, y hoy se ven enfrentados a suspensiones e incluso la posibilidad de un rechazo.
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