Preguntas Frecuentes




¿Cuánto se demoran en cada trabajo?

Desde 1 a 5 días hábiles como máximo, dependiendo de cuál servicio se trate.

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¿Trabajan en todo Chile o sólo en la Región Metropolitana?

Trabajamos en todas las comunas de Chile, con todas las Notarías y todos los Conservadores de Bienes Raíces.

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¿Viajan fuera de Santiago?

Para eficiencia y economía de nuestros Clientes fuera de la Provincia de Santiago, se realizan la mayor cantidad de gestiones de manera remota, es decir, por teléfono, correo electrónico y encomienda. No obstante, contamos con servicios presenciales cotizados a la medida.

No dudes en consultar por lo que necesitas aquí.

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¿Qué gano contratando a un experto en derecho inmobiliario?

Ganas protección de tus intereses y de tu inversión. Llevamos años enfocados en el estudio y ejercicio de las reglas y prácticas del negocio inmobiliario, por eso, tenemos la confianza de poder ayudarte.
Conoce todas las alternativas que tenemos para tí y contáctanos sin compromiso.

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¿Qué es un estudio de títulos y qué son los "vicios"?

Es la revisión y análisis detallado que un abogado hace de los antecedentes legales de una propiedad para saber si está "sana" y lista para el negocio que se que quiere llevar adelante, o, por el contrario, tiene problemas llamados "vicios". Estos vicios pueden usualmente ser corregidos o "saneados" de diversas maneras. Consulta con nuestros abogados sobre el saneamiento de vicios de tu propiedad.

Si quieres saber más sobre los estudios de títulos, puedes leer nuestras publicaciones en nuestro Blog.

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¿Cuándo se necesita hacer un estudio de títulos? ¿Quién lo hace y quién lo paga?

Cuando se va a comprar una propiedad, constituir derechos sobre ella (como usufructos), o en casos en que se necesita aclarar quiénes son los propietarios y qué porcentaje de participación tienen, como el caso de las sucesiones hereditarias. También pueden realizarse estudios con otros fines de negocio.

El estudio de títulos siempre debe realizarlo un abogado, preferentemente uno con experiencia y estudios especializados en derecho inmobiliario para asegurar la calidad del trabajo.

Los gastos del estudio los paga el comprador, pero los antecedentes y documentos lo debe entregar el vendedor, salvo acuerdo diferente entre ellos.

Conoce nuestro servicio de estudios de títulos profesionales.

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¿Cuál es la diferencia entre una escritura pública y un instrumento privado?

La escritura pública es un documento oficial, que las partes firman ante un Notario Público y que se archiva con un número único en el Repertorio de dicho Notario, guardándose el original sin límite de tiempo, primero en la Notaría misma y luego en el Archivo Judicial de la comuna donde se encontraba la primera. Da certeza tanto de la fecha en la que se otorgó, como de la identidad de las personas que firmaron y del contenido del contrato (es decir, que no ha sido adulterada su redacción después de haber sido firmada). Es importante recalcar que en Chile la Ley exige que los contratos que transfieren o constituyen derechos sobre inmuebles sean otorgados por escritura pública.

Un instrumento privado es cualquiera que no cumple con los requisitos para ser "público". En términos generales, esto se refiere a aquellos que se firman entre particulares, sin llevar la comparecencia de un Notario ni las demás medidas de protocolo que se han mencionado anteriormente. Son las partes las encargadas de asegurarse que el instrumento privado se guarde, se conozca y existan copias disponibles. Estos documentos por sí solos no acreditan ni la fecha de su firma, ni la identidad de los firmantes ni aseguran que su contenido no ha sido adulterado con posterioridad.

En Estudia Tu Título sabemos cómo redactar y revisar tus escrituras públicas e instrumentos privados para resguardar de mejor manera tus intereses y prevenir futuros conflictos.

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¿Qué son las firmas autorizadas ante Notario y los documentos protocolizados?

Una forma de dar mayores certezas o seguridades a un instrumento privado, son autorizar las firmas del documento ante un Notario y protocolizar el contrato.

Autorizar las firmas ante Notario consiste en que se coloque firma y huella en el instrumento privado y luego se le presenten todas las copias al Notario junto con las cédulas de identidad de los firmantes, de modo que éste pueda estampar a continuación de las firmas una declaración con firma y timbre que dice que constató que las personas que aparecen firmando allí, son efectivamente quienes dicen ser. Otra forma de hacerlo es concurrir a firmar el instrumento privado directamente en Notaría. En este caso, el Notario declara que los comparecientes firmaron ante él, habiendo acreditado sus identidades.

La protocolización, por otro lado, implica entregar al Notario el original del instrumento privado con las firmas de las partes (autorizadas o no), para que se le asigne un número único de repertorio y se archive definitivamente en sus registros, quedando sin límite de tiempo custodiado, primero en la Notaría y luego en el Archivo Judicial. Mediante la protocolización se consigue certeza de que el contrato tuvo que haber sido firmado antes de la fecha de protocolización, pues es imposible que se haya firmado después de ser entregado al Notario. Además, se puede confiar en que el contenido no ha sido adulterado con posterioridad a la firma, ya que el original permanece en custodia lejos de las partes involucradas en el contrato. Gestionamos la firma de tus contratos dentro y fuera de Notaría, contáctanos.

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¿Por qué necesito inscribir mi propiedad en el Conservador de Bienes Raíces si ya tengo firmada la escritura pública?

Porque nuestras leyes consideran que la firma de la escritura pública sólo da el derecho de pedir al Conservador de Bienes Raíces que traspase el dominio desde el anterior propietario al nuevo, pero no es un traspaso “automático”. Es decir, si sólo se firma la escritura, la propiedad sigue siendo del anterior dueño y, si esta persona luego firma con alguien más, esa nueva persona podría obtener la inscripción a su nombre antes que nosotros, “quitándonos” el derecho a inscribirla y debiendo demandar para que se nos indemnice.

Por lo anterior, si se adquiere una propiedad por compra, aporte, donación o cualquier título traslaticio, se debe ingresar una copia de la escritura lo más rápido posible para su inscripción en el Registro de Propiedad en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y la cancelación de la inscripción del dueño anterior.

En Estudia Tu Título gestionamos la inscripción de tus escrituras.

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¿Qué es una promesa de compraventa?

Es un contrato que celebran quienes van a vender (promitentes vendedores) y quienes van a comprar una propiedad (promitentes compradores), antes de firmar la escritura de compraventa definitiva. Esto se hace cuando aún no se han cumplido todas las condiciones necesarias para que vendedor y comprador tengan la seguridad de firmar la compraventa definitiva, ya sea porque aún no se han estudiado los títulos, porque aún no se ha obtenido el crédito hipotecario, por necesidad del vendedor de encontrar otro lugar donde vivir antes de comprometerse a desalojar la propiedad, o cualquier otra razón que le importe a las partes.

Se puede hacer por escritura pública o por instrumento privado. En este último caso se recomienda que sea a lo menos con firmas autorizadas ante Notario y ojalá, también protocolizado. La ventaja de realizarlo por escritura pública es que se puede inscribir la promesa en el Conservador de Bienes Raíces y así, si el vendedor se niega injustificadamente a firmar la compraventa definitiva, se le puede demandar judicialmente y obligarlo.

La promesa permite formalizar la oferta de vender y la oferta de comprar. Por tanto, se fijan las condiciones básicas de la compraventa (como identificación de las partes, identificación de la propiedad, precio, plazos de otorgamiento de la compraventa definitiva, etc.), así como multas en caso de retraso o incumplimiento, entre otras. Lo principal, es que el vendedor se compromete a vender una determinada propiedad y el comprador se compromete a comprar en un determinado precio. Este compromiso puede estar sujeto al cumplimiento de condiciones y/o plazos.

Los beneficios de la promesa, entre otros, es que si se redacta correctamente:
- Fija el precio de venta
- Fija las condiciones de entrega de la propiedad
- Asegura el pago de multas en caso de retracto injustificado
- Obliga al vendedor a entregar los antecedentes para el estudio de títulos
- Permite al comprador retractarse sin pagar multas en caso de que los títulos de la propiedad estén viciados o no le entreguen todos los antecedentes
- Obliga a ambas partes a respetar plazos para cada trámite y para la firma de la compraventa definitiva evitando que se pueda dilatar la compra en perjuicio de alguna de las partes
- Fija claramente los acuerdos alcanzados entre comprador y vendedor

Consulta con nosotros para redactar o revisar tu promesa de compraventa.

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¿Para qué sirven las Instrucciones Notariales y por qué me conviene tenerlas?

Las instrucciones notariales son un documento legal en la cual se pide al Notario que guarde documentos como vales vista, cheques o depósitos plazo en custodia, es decir, en su caja fuerte o similar. Junto con entregarle los documentos, se le ordena al Notario que los entregue o los devuelva dependiendo que si se cumplen o no las condiciones que las partes desean.

Se pueden usar en promesas, compraventas o cualquier otro contrato donde sea útil para las partes. En estos casos se hace referencia al contrato principal, para asociarlos con las instrucciones.

En las promesas, por ejemplo, permite administrar correctamente los cheques dejados en garantía o multa en caso de incumplimiento. En las compraventas, a su vez, asegura que si la propiedad no se inscribe correctamente a nombre del comprador o no se le entrega físicamente conforme la propiedad, entonces el vendedor no pueda cobrar el precio y, en cambio, sea el comprador quien pueda recuperar el dinero dejado en custodia con el Notario.

Consulta con nosotros para redactar o revisar tus instrucciones notariales personalizadas.

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¿Qué es un acta de entrega y en qué debo fijarme?

Es un documento que se firma sólo una vez que el comprador ha recibido “las llaves” de la propiedad, en las condiciones que se habían acordado con el vendedor. Es decir, que ha podido ingresar libremente, tiene las llaves de los accesos y tanto las deudas como el estado del inmueble están conformes con lo pactado.

Es importante fijarse en temas como:
- que las cuentas de servicios básicos, gastos comunes, derechos de aseo, contribuciones y cualquier otra asociada a la propiedad estén pagadas al día
- que funcionen los W.C, llaves de agua y gas, tomas de electricidad, electrodomésticos empotrados, puertas y ventanas
- que pisos, paredes, suelos, techos y muebles empotrados se encuentren en el mismo estado que cuando se visitó la propiedad antes de comprar
- que, si la propiedad debía estar vacía, efectivamente esté libre de ocupantes (personas viviendo allí como arrendatarios o incluso gratis) y de basuras, escombros o muebles
- cualquier otra condición que se haya conversado previamente y que sea importante para haber comprado la propiedad

Vendedor y comprador firman el acta y se recomienda que el vendedor sólo pueda retirar el precio dejado con instrucciones notariales, si le presenta al Notario esta acta firmada.

El acta de entrega se tiene que firmar por el comprador sólo una vez que ha recibido completamente conforme la propiedad.

Redactamos o revisamos tu acta de entrega de acuerdo con las condiciones de tu contrato.

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